¡El conocimiento es poder!
¡El conocimiento es poder!
La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, procuran relevarse o ser excusados del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo.
La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.
Existen al menos dos tipos de Quiebras Personales, a saber: Capítulo 7 (quiebras personales de liquidación de deudas, también conocido como quiebra de “borrón y cuenta nueva”) y Capítulo 13 (quiebras personales de reorganización de deudas, también conocido como quiera de “plan de pago” ). En Puerto Rico la Ley de Quiebra opera de la misma forma que en los Estados Unidos.
👉 ¿Qué opciones tengo si no puedo pagar mis deudas?
👉 ¿Si tengo atrasos en el pago del auto o casa, puedo obligar al banco a aceptar un plan de pago?
👉 ¿Es cierto que en una quiebra puede bajar el pago mensual de mi auto?
👉 ¿Pierdo mi casa principal o auto si me acojo a la quiebra?
👉 ¿Viene mi esposo(a) obligado(a) a radicar quiebra si yo radico?
👉 ¿Es cierto que si tengo una casa hipotecada no puedo acogerme a una quiebra?
👉 ¿Pierdo mi retiro, seguro social o beneficios gubernamentales si me acojo a la quiebra?
👉 ¿Si tuve una quiebra antes, puedo volver a radicar otra quiebra?
👉 ¿Qué pasa con mis co-deudores de deudas si decido radicar una quiebra?
👉 ¿Cuán complicado es el proceso de quiebra?
👉 ¿Es cierto que al radicar quiebra pierdo el crédito para siempre?
Generalmente las 3 opciones que tiene el deudor, sea consumidor o comerciante, que se ve impedido de pagar sus deudas son las siguientes:
1) Negociar directamente con cada acreedor para intentar llegar a un nuevo arreglo de pago.
Esto suele ser inefectivo ya que el consumidor o empresario no suele tener ni el conocimiento técnico para negociar con cada acreedor, ni tampoco el poder de negociación para mover a cada acreedor a extenderle concesiones razonables para un nuevo arreglo de pago. Además, aun si logra un buen acuerdo con algunos acreedores, si otros se niegan a negociar sus esfuerzos pueden quedar en nada ya que generalmente sin la cooperación de todos los acreedores los dolores de cabeza y gestiones de cobro continuarán.
2) Buscar ayuda de un programa de consolidación de deudas.
Algunos programas de consolidación de deudas hacen un esfuerzo genuino en ayudarle. Sin embargo, existen limitaciones de estos programas que afectan su efectividad, por lo que no son la mejor alternativa. En primer lugar muchos de estos programas limitan el tipo de deuda que puede entrar al plan de consolidación (generalmente no se permiten deudas recientes y ciertas deudas gubernamentales o de pensión alimentaria). Además, el nivel de ahorro que puede obtener bajo estos programas no suele ser suficiente para representar un alivio verdadero al bolsillo del consumidor. Finalmente, en caso de incumplimiento de algún pago, los acreedores pueden re-iniciar de inmediato las gestiones de cobro, embargos y reposesiones, ya que usted no contaría con la protección de la “paralización automática” que existe bajo la Ley Federal de Quiebra.
3) Acogerse a la protección de la Quiebra Federal.
En la mayoría de los casos la mejor opción para el consumidor o empresario que atraviesa dificultades para pagar sus deudas o cumplir con otras obligaciones es bajo la Ley Federal de Quiebra.
La Ley Federal de Quiebra establece parámetros claros y precisos para el manejo de todas las deudas, no importa el tipo de deuda del que se trate. Bajo la Ley de Quiebra todos los acreedores vienen obligados a someter sus reclamos de pago o, de lo contrario, corren el riesgo de perder su derecho a cobro. Además, desde la radicación de la quiebra usted queda protegido por la “paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar. Mientras dure el caso toda comunicación sobre su situación tiene que ser hecha a través de nuestra oficina.
Finalmente, con la ley de quiebra se puede eliminar la totalidad de sus deudas o una cantidad sustancial, así como la modificación de ciertas deudas, sus términos o tasa de interés. No existe herramienta más poderosa para reorganizar su vida y obtener un nuevo comienzo financiero.
Sí, pero solo bajo la Ley de Quiebra. Lamentablemente solo bajo la quiebra de Capítulo 13 usted tiene este poder casi absoluto de obligar al banco a aceptar un plan de pago para poner la cuenta del auto o vasa al día.
Sí. Dentro el plan de pago de quiebra bajo el Capítulo 13 usted puede procurar una reducción en el pago mensual del auto. Esto último se logra en algunos casos en los que se paga el balance entero del préstamo del auto dentro del plan de quiebra de 5 años. Al estirarse el balance del préstamo del auto dentro del plan de quiebra de 5 años hay algunos casos en lo que esto tiene el efecto de reducir el pago mensual de la unidad.
En otros casos se puede modificar y reducir el balance del préstamo al valor del auto, pagando la cantidad modificada dentro del plan de 5 años. Para cualificar para esta opción, conocida como el “cramdown”, el auto tiene que haber sido comprado y financiado al menos 2 años y medio atrás. Bajo la opción del “cramdown” el pago mensual del auto puede reducirse dramáticamente.
Bajo la Ley de Hogar Seguro de Puerto Rico (Ley 195-2011) el hogar principal de todo puertorriqueño queda protegido de embargos por deudas ordinarias (aquellas no asociadas a la hipoteca u otras deudas gubernamentales, etc.). Por tanto, en una quiebra se puede proteger el 100% de su hogar principal en contra de venta o embargo de parte de acreedores generales o no asegurados. Sin embargo, en todo caso que la propiedad tenga una hipoteca, el pago mensual de la misma tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra.
De igual forma, en Puerto Rico la ley protege el vehículo primario que sea necesario para el trabajo. Sin embargo, en todo caso que el auto tenga esté financiado, el pago mensual del financiamiento tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra.
No existe una regla que requiere a ambos cónyuges o esposos radicar una quiebra en conjunto. Incluso, es muy común que uno de los cónyuges radique una quiebra por su cuenta con la idea de que en el hogar se mantenga el acceso a crédito del otro(a). En otros casos el deseo de uno de los cónyuges cuyo crédito está más afectado es el no involucrar o afectar al otro.
Sin embargo, existen múltiples circunstancias que puedan aconsejar que ambos esposos radiquen una quiebra conjunta. La conveniencia o desventaja de radicar una quiebra en conjunto con el esposo(a) es una decisión que solo se puede tomar luego de evaluar la totalidad de las circunstancias aplicables al caso. De todas formas debe saber que la decisión final de si radica una quiebra de forma individual o en conjunto con su esposo(a) es exclusivamente suya.
Esto es falso. Incluso, la quiebra en muchas ocasiones es la única herramienta para poder salvar la casa que tiene atrasos de hipoteca.
Sin embargo, en todo caso que el pago de la hipoteca de su casa esté al día y el problema que enfrenta es de otras deudas, lo que se hace en la quiebra es procurar obtener el alivio o perdón mayor posible de esas otras deudas, mientras se mantiene el pago de la hipoteca de forma ordinaria, quedando protegida la propiedad.
No. Como regla general los planes de retiro de ex-patronos quedan 100% protegidos en una quiebra.
Además, como regla general usted no puede ser descartado para obtener beneficios gubernamentales por el mero hecho de haberse acogido a una quiebra federal. Se trata de una protección y beneficio que está contemplado en una ley federal, por lo que es su derecho. Debe verificar las reglas particulares de su beneficio gubernamental para detalles o restricciones adicionales.
De igual forma, la Ley de Seguro Social provee expresamente que su Seguro Social no puede ser tocado por acreedores.
Sí. No existe una prohibición absoluta que le impida radicar una segunda o tercera quiebra, siempre que medie la buena fe y no exista una intención maliciosa de abusar del sistema. Sin embargo, dependiendo del tipo de quiebra anterior que haya tenido y si obtuvo o no una orden de descargo (orden de perdón de deudas), pueden existir ciertas limitaciones en el nuevo caso, las cuales varían según el caso y de aplicar le serian explicadas al momento de la consulta inicial.
Depende del capítulo de quiebra al que usted se acoja.
Si radica una quiebra bajo el Capítulo 7, usted podría eliminar su responsabilidad personal sobre la deuda, pero no así la del co-deudor. Es decir, la otra persona, co-deudora de la deuda, respondería por la misma. En estos casos lo puede hacer es luego de terminar su quiebra, usted puede llegar a un acuerdo con su co-deudor para, de forma voluntaria, asistirle a pagar la deuda, para que el co-deudor quede protegido de gestiones de cobro.
Si radica una quiebra bajo el Capítulo 13, usted puede eliminar otras deudas, pero dentro de su plan de pago de quiebra proceder a pagar la totalidad de la deuda que tiene co-deudor, de forma que el co-deudor quede protegido de gestiones de cobro de parte del acreedor (ya que la deuda fue pagada en su totalidad).
El proceso de quiebra no es complicado. El grueso del trabajo lo hacen nuestros abogados, quienes encaminan el caso para lograr su nuevo comienzo financiero. La parte más complicada del proceso es previo a la radicación del caso, etapa en la que se tienen que recopilar los documentos necesarios y detalles de todas las deudas, acreedores y bienes. Sin embargo, nuestros abogados le ayudan en esta etapa tan crucial. Una vez radicada la quiebra, el proceso es bastante sencillo para el consumidor.
No, esto es falso. Incluso, en algunos casos la quiebra le ayuda a recuperar el crédito más rápido luego de que se obtiene la orden de descargo (orden de perdón de deudas). Lo anterior se debe a que al quedar las deudas eliminadas, el proceso de recuperación del crédito puede acelerarse.
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