¡El conocimiento es poder!
¡El conocimiento es poder!
Usted radicó una querella ante el DACO por derecho propio (sin abogado), y luego de largos meses de dar la lucha y comparecer a una vista administrativa por su cuenta, logró obtener una Resolución final a su favor. Quizás el DACO ordenó la cancelación del contrato de compra de un bien o del contrato de obra o servicios y la devolución del dinero que usted pagó, y hasta una indemnización en daños y perjuicios a su favor. Sin embargo, ahora descubre que existe tal cosa como la etapa “post-resolución”, lo que implica posibles procedimientos de Revisión Judicial (apelación) o ejecución (cobro).
En otras palabras, el que usted gane un caso ante el DACO no necesariamente implica que el comerciante cumplirá de forma inmediata o automática con la orden de la agencia. Incluso, en cierta medida podría decirse que al usted recibir una Resolución a su favor de parte del DACO, ahí es cuando comienza el verdadero trabajo difícil con miras a hacer valer ese derecho obtenido y el pago del remedio a su favor.
En esta página discutimos los aspectos generales de la llamada etapa “post-resolución” del DACO, las precauciones que debe tener presente y la mejor forma de hacer valer sus derechos.
Luego de que el DACO celebra la vista administrativa o adjudicativa, el juez(a) a cargo de los procedimientos emite una determinación o resolución. En esta Resolución se fijan las responsabilidades u obligaciones de las partes, lo que podría incluir la cancelación de contratos, imposición de multas y el pago de dinero a favor del consumidor.
No obstante lo anterior, conforme la ley que regula los procedimientos adjudicativos ante el DACO (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), cualquier parte que se vea afectada por la determinación o resolución final del DACO tiene derecho a solicitar una Reconsideración, dentro del término de veinte (20) días de la fecha en que la decisión haya sido notificada a las partes.
Mediante la reconsideración la parte afectada esencialmente le pide al mismo juez(a) del DACO que emitió la decisión que reconsidere la misma, en base a los planteamientos que se esbocen en la moción. Típicamente en la reconsideración la parte afectada le pide al juez(a) del DACO que deje sin efecto la decisión que emitiera y la sustituya por una que le favorezca.
En todo caso que una parte presente una reconsideración, los términos para recurrir en alzada mediante revisión judicial (apelación) quedan suspendidos. Además, mientras la resolución se encuentre bajo reconsideración, la misma no es final y firme, por lo que el consumidor no puede pedir su cumplimiento o pago.
En nuestra experiencia son muy pocos los casos en los que el DACO cambia su decisión sustantiva o en los méritos mediante la presentación de una reconsideración.
Lo anterior implica que en la mayoría de los casos la decisión original del DACO se mantiene por encima de una reconsideración. Sin embargo, la presentación de una reconsideración por parte del comerciante que perdió el caso genera la primera demora y escoyo al proceso de ejecución y cobro de la decisión que el consumidor haya obtenido a su favor.
Si usted obtuvo una decisión del DACO que se a su favor y el querellado presenta una reconsideración, debe consultarnos su caso sobre los pasos a seguir, ya que existen particularidades sustantivas y procesales que deben atenderse oportunamente con miras a evitar afectar su derecho a cobro del remedio que se haya emitido a su favor.
Conforme la ley que regula los procedimientos adjudicativos ante el DACO (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), cualquier parte que se vea afectada por la determinación o resolución final del DACO tiene derecho a presentar un Recurso de Revisión (apelación), ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días de la fecha en que la decisión haya sido notificada a las partes.
Los Recursos de Revisión son atendidos por el Tribunal de Apelaciones como una “cuestión de derecho”, lo que implica que de presentarse a tiempo, el Tribunal de Apelaciones viene obligado a acoger el recurso y adjudicarlo en los méritos (no es un recurso discrecional).
Mediante la Apelación la parte afectada esencialmente le pide a un panel de tres (3) jueces del Tribunal de Apelaciones que revoque o modifique sustancialmente la determinación del DACO. Es decir, si usted ganó un caso ante el DACO, mediante la apelación el comerciante querellado lo que procura es que se deje sin efecto el remedio que usted obtuvo a su favor.
Por consiguiente, es imprescindible que usted se defienda de la apelación que el comerciante querellado presente en contra de la resolución del DACO que le favorece. De lo contrario, corre el riesgo de perder lo que haya ganado en la primera etapa del caso.
Desafortunadamente, ante las limitaciones de recursos económicos del DACO, la agencia no puede comparecer a todos los casos que se apelan para defender la decisión a favor del consumidor. Por tanto, de usted no contratar a su propio abogado corre el riesgo de que al momento de tomar su determinación, el Tribunal de Apelaciones solo cuente con la versión del comerciante querellado.
Si usted obtuvo una decisión del DACO que se a su favor y el querellado presenta una reconsideración, debe consultarnos su caso. El peor error que puede cometer es cruzarse de brazos con la esperanza de que el Tribunal de Apelaciones sostenga la decisión del DACO sin que se haya comparecido con una réplica en oposición a la apelación.
Las Resolución del DACO que sean “final y firme” tienen toda la fuerza de ley y tienen que ser cumplidas por las partes. Sin embargo, los procedimientos de cobro o ejecución de las decisiones del DACO tiene sus particularidades que debe conocer.
En primer lugar, una agencia como el DACO carece del poder coercitivo que ostentan los tribunales para exigir el cumplimiento de sus órdenes y resoluciones. En otras palabras, si bien el DACO tiene fuerza vinculante, no cuenta con la autoridad para imponer desacatos por incumplimiento ni órdenes de embargo en aseguramiento de pago. Por tanto, en todo caso que un comerciante querellado incumpla con una resolución del DACO que sea a su favor, tiene que recurrir a los tribunales para hacer valer la orden de pago de la agencia.
Es aquí donde la cosa se torna un poco confusa o complicada. Y es que de usted verse afectado(a) por el incumplimiento de una resolución del DACO que sea a su favor, usted puede informar al DACO sobre el particular y solicitarle a la agencia que recurra al tribunal con la acción civil de cumplimento correspondiente. Sin embargo, debido a las limitaciones de recursos del DACO, el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia no se lleva a cabo con la ligereza que el consumidor desea.
Adicionalmente, si bien el DACO acude al Tribunal para solicitar una Sentencia de cumplimiento de orden o resolución, no llevan a cabo el procedimiento formal de ejecución de sentencia. La ejecución de sentencia es el proceso de obtención de orden de desacato o embargo de parte del Tribunal que sirve para verdaderamente hacer valer la orden de pago a favor del consumidor. Desafortunadamente, los consumidores muchas veces no se enteran de que el DACO no culmina el proceso entero de cobro a su favor, lo que entonces requiere la contratación de un abogado, hasta que ya se han sometido a innumerables demoras y contratiempos.
La alternativa que existe para evitar estos escoyos o penurias es contratar su propio abogado que le asista y le represente durante la etapa de cumplimiento, cobro y ejecución de la resolución del DACO que se a su favor. De esta manera usted se asegura que el trámite no solo se haga de forma rápida y diligente, sino se lleve hasta la última etapa de ejecución y cobro mediante desacato o embargo de bienes (cuentas de banco, bienes del negocio, etc.).
De tener una Resolución del DACO que le favorece es altamente recomendable que nos consulte su caso, para ver como mejor podemos hacer valer su derecho de cobro o cumplimiento de orden del DACO. No permita que el comerciante querellado tome ventaja sobre usted.
La determinación del DACO a su favor no se convierte en “final y firme” hasta que se hayan agotado todos los tramites de reconsideración o apelación. Esto podría ocurrir tan rápido como al expirar el término de treinta (30) días después de la fecha en que la Resolución de la agencia fue emitida sin que ninguna de las partes afectadas la apelara, y se puede extender por meses o hasta años si el comerciante afectado agota cada una de las etapas apelativas (Tribunal de Apelaciones, Tribunal Supremo, etc.).
Conocer bien la manera en que se calculan los términos para que la decisión del DACO a su favor se convierta en “final y firme” es sumamente importante, ya que es desde este momento en que usted puede exigir el cumplimiento y pago del remedio que haya obtenido.
Por tanto, de tener una Resolución del DACO que le favorece es altamente recomendable que nos consulte su caso, para ver como mejor podemos hacer valer su derecho de cobro o cumplimiento de orden del DACO.
Los errores técnicos en la notificación de la resolución del DACO son fatales, ya que cualquier impiden el comienzo del termino de treinta (30) días para las partes afectadas apelar, so pena de que la decisión se convierta en “final y firme”. En otras palabras, si el DACO comete cualquier error técnico en la notificación de la Resolución, salvo circunstancias extraordinarias muy particulares, la decisión que usted obtuvo a su favor nunca pasa a ser “final y firme”, por lo que nunca podría ser ejecutada y cobrada.
Los errores técnicos en la notificación de la resolución por parte del DACO que más comúnmente ocurren es la falta de notificación de la decisión a una de las partes del caso o a uno de los abogados. El uso de la dirección postal incorrecta de alguna de las partes también es otro error común que ocurre. Es por esto que al recibir una resolución del DACO que sea a su favor, lo primero que debe hacerse es confirmar que la notificación que se realizara a cada una de las partes sea correcta, de forma que si se identifican errores el mismo pueda ser traído a la atención inmediata de la agencia para que sea corregida.
Estos aspectos técnicos de un caso en ocasiones es muy difícil para el consumidor de a pie poder navegar. Por tanto, de tener una Resolución del DACO que le favorece es altamente recomendable que nos consulte su caso, para ver como mejor podemos hacer valer su derecho de cobro o cumplimiento de orden del DACO.
La mejor manera de protegerseen cualquier procedimiento legal es contando con su propio abogado que lo representey se asegure que sus derechos no sean atropellados. La realidad es que no existe sustituto para un abogado que lo asesore y represente desde el inicio de un caso. Seleccionar a un abogado que cuente con experiencia en los procedimientos Post Resolución de DACO es vital para salvaguardar sus derechos.
De usted tener una Resolución del DACO que le favorece y el querellado ha solicitado Reconsideración o Apelación, o si cuenta con una Resolución de DACO a su favor que sea Final y Firme, consúltenos su caso para ver como mejor podemos hacer valer su derecho de cobro o cumplimiento de orden.
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