¡El conocimiento es poder!
¡El conocimiento es poder!
👉 ¿Qué opciones tengo si no puedo pagar mis deudas?
👉 ¿Cuál es la diferencia entre una Quiebra de Capítulo 7 y una Quiebra de Capítulo 13?
👉 ¿Cuáles son los requisitos para poder radicar una quiebra bajo el Capítulo 7?
👉 ¿Cuáles son los requisitos para poder radicar una quiebra bajo el Capítulo 13?
👉 ¿Qué requisito existe sobre la radicación de planillas?
👉 ¿Qué puedo hacer para parar el acoso constante de los cobradores de deudas?
👉 ¿Si tengo atrasos en el pago del auto, puedo obligar al banco a aceptar un plan de pago?
👉 ¿Es cierto que en una quiebra existe la posibilidad de que el pago mensual de mi auto baje?
👉 ¿Pierdo mi casa principal o auto si me acojo a la quiebra?
👉 ¿Viene mi esposo(a) obligado(a) a radicar quiebra si yo radico?
👉 ¿Es cierto que si tengo una casa hipotecada no puedo acogerme a una quiebra?
👉 ¿Pierdo mi retiro o seguro social si me acojo a la quiebra?
👉 ¿Si tuve una quiebra antes, puedo volver a radicar otra quiebra?
👉 ¿Todas las deudas se eliminan en una quiebra o existen limitaciones?
👉 ¿Todos los abogados trabajan quiebras?
👉 ¿En la quiebra puedo cancelar contratos, ya sean de arrendamiento o servicios o membresías?
👉 ¿Qué pasa con mis co-deudores de deudas si decido radicar una quiebra?
👉 ¿Cuán complicado es el proceso de quiebra?
👉 ¿Tendré que ir al Tribunal o a un Juicio?
👉 ¿Es cierto que al radicar quiebra pierdo el crédito para siempre?
👉 ¿Cuánto tiempo aparecerá la quiebra en mi informe de crédito?
👉 ¿Cuánto cuesta radicar una quiebra?
Generalmente las 3 opciones que tiene el deudor, sea consumidor o comerciante, que se ve impedido de pagar sus deudas son las siguientes:
1) Negociar directamente con cada acreedor para intentar llegar a un nuevo arreglo de pago.
Esto suele ser inefectivo ya que el consumidor o empresario no suele tener ni el conocimiento técnico para negociar con cada acreedor, ni tampoco el poder de negociación para mover a cada acreedor a extenderle concesiones razonables para un nuevo arreglo de pago. Además, aun si logra un buen acuerdo con algunos acreedores, si otros se niegan a negociar sus esfuerzos pueden quedar en nada ya que generalmente sin la cooperación de todos los acreedores los dolores de cabeza y gestiones de cobro continuarán.
2) Buscar ayuda de un programa de consolidación de deudas.
Algunos programas de consolidación de deudas hacen un esfuerzo genuino en ayudarle. Sin embargo, existen limitaciones de estos programas que afectan su efectividad, por lo que no son la mejor alternativa. En primer lugar muchos de estos programas limitan el tipo de deuda que puede entrar al plan de consolidación (generalmente no se permiten deudas recientes y ciertas deudas gubernamentales o de pensión alimentaria). Además, el nivel de ahorro que puede obtener bajo estos programas no suele ser suficiente para representar un alivio verdadero al bolsillo del consumidor. Finalmente, en caso de incumplimiento de algún pago, los acreedores pueden re-iniciar de inmediato las gestiones de cobro, embargos y reposesiones, ya que usted no contaría con la protección de la “paralización automática” que existe bajo la Ley Federal de Quiebra.
3) Acogerse a la protección de la Quiebra Federal.
En la mayoría de los casos la mejor opción para el consumidor o empresario que atraviesa dificultades para pagar sus deudas o cumplir con otras obligaciones es bajo la Ley Federal de Quiebra.
La Ley Federal de Quiebra establece parámetros claros y precisos para el manejo de todas las deudas, no importa el tipo de deuda del que se trate. Bajo la Ley de Quiebra todos los acreedores vienen obligados a someter sus reclamos de pago o, de lo contrario, corren el riesgo de perder su derecho a cobro. Además, desde la radicación de la quiebra usted queda protegido por la “paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar. Mientras dure el caso toda comunicación sobre su situación tiene que ser hecha a través de nuestra oficina.
Finalmente, con la ley de quiebra se puede eliminar la totalidad de sus deudas o una cantidad sustancial, así como la modificación de ciertas deudas, sus términos o tasa de interés. No existe herramienta más poderosa para reorganizar su vida y obtener un nuevo comienzo financiero.
La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, procuran relevarse o ser excusados del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo.
La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.
Existen al menos dos tipos de Quiebras Personales, a saber: Capítulo 7 (quiebras personales de liquidación de deudas ) y Capítulo 13 (quiebras personales de reorganización de deudas). En Puerto Rico la Ley de Quiebra opera de la misma forma que en los Estados Unidos.
Ambas son primordialmente quiebras personales, utilizadas por consumidores.
En el Capítulo 7 el enfoque primordial es someterse a un proceso corto (usualmente de 4 a 6 meses) para lograr la orden de perdón (descargo) de las deudas que cualifiquen. Existen una serie de requisitos para poder cualificar para una quiebra de Capítulo 7. Además, aun cuando cualifique para una quiebra de Capítulo 7, ello no necesariamente implica que sea la mejor opción para su caso.
En el Capítulo 13 se propone un plan de pago de 3 a 5 años para pagar todo o parte de las deudas. Contrario a los programas de consolidación de deudas, en una quiebra de Capítulo 13 no se pagan necesariamente todas las deudas, sino aquellas deudas o atrasos de deudas que están garantizadas por bienes que se desean conservar (por ejemplo la casa hipotecada o auto financiado), deudas prioritarias (ciertas deudas gubernamentales o de pensión alimentaria), y la porción de otras deudas que sea necesario pagar conforme su presupuesto o valor de bienes “no exentos”.
Si lo anterior le pareció confuso no tiene por qué temer, ya que luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros tendremos una muy buena idea de si cualifica para una quiebra de Capítulo 7 y si la misma le es verdaderamente conveniente, o si la quiebra de Capítulo 13 es la mejor opción para su caso y el tipo de pago mensual que debe esperar.
En términos generales, para poder cualificar para una quiebra bajo el Capítulo 7 (quiebra de liquidación) el ingreso del deudor de todas sus fuentes debe caer debajo de unas cifras establecidas por el Código de Quiebras. Básicamente, si su ingreso de todas sus fuentes cae debajo de las cifras correspondientes, con toda probabilidad cualifique para una quiebra bajo el Capítulo 7.
Sin embargo, la cantidad de su ingreso es el primer factor que se evalúa, ya que posiblemente existen bienes “no exentos” (bienes que no quedan protegidos por las llamadas “exenciones”), que desee proteger, lo que puede entonces requerir una quiebra abajo el Capítulo 13 (quiebra de plan de pago), de forma que se pague el “valor de liquidación” de esos bienes no exentos.
Si lo anterior le pareció confuso no tiene por qué temer, ya que luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros tendremos una muy buena idea de si cualifica para una quiebra de Capítulo 7 y si la misma le es verdaderamente conveniente.
El requisito principal del Capítulo 13 de la Ley de Quiebra es contar con una fuente de ingreso que provea para el pago del plan de pago a ser propuesto. Eso se conoce como el requisito de “viabilidad”. Es decir, al proponer un plan de pago de quiebra que cumpla con todos los requisitos de la ley se tiene que demostrar que el plan es “viable” (que será factible pagar lo que se propone pagar, ya sea mediante el pago de dinero de cualquier fuente de ingreso, aportaciones de familiares o ayudas gubernamentales, o la eventual venta de bienes, o una combinación de las anteriores).
Si lo anterior le pareció confuso no tiene por qué temer, ya que luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros tendremos una muy buena idea de si la quiebra de Capítulo 13 es la mejor opción para su caso y si estará en posición de cumplir con el requisito de “viabilidad”.
La Ley de Quiebra requiere que de sus ingresos ser suficientes o del tipo que bajo el Código de Rentas de PR y Federal tendría la obligación de radicar planillas individuales, las mismas tienen que haber sido radicadas para 4 años previos a la quiebra. Esto responde al interés del gobierno federal de limitar la protección de la quiebra y perdón de deudas a aquellos ciudadanos que hayan cumplido su deber de radicar planillas y cumplir con su carga contributiva, si alguna.
Sin embargo, de usted no haber radicado las planillas de los últimos 4 años (si aplica), no pierda la esperanza, ya que las mismas pueden trabajarse ahora y ser radicadas previo a la presentación de la quiebra. Para esto necesitaría la ayuda de un profesional de contabilidad.
Si bien existen leyes y reglamentos federales que están diseñados para darle protección al consumidor en contra de gestiones de cobro abusivas, la herramienta más poderosa que existe para frenar el acoso de cobradores de deudas es la Ley de Quiebra Federal.
Lo anterior responde a que la radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una “paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.
Sí, pero solo bajo la Ley de Quiebra. Lamentablemente solo bajo la quiebra de Capítulo 13 usted tiene este poder casi absoluto de obligar al banco a aceptar un plan de pago para poner la cuenta del auto al día.
Sí. Dentro el plan de pago de quiebra bajo el Capítulo 13 usted puede procurar una reducción en el pago mensual del auto. Esto último se logra en algunos casos en los que se paga el balance entero del préstamo del auto dentro del plan de quiebra de 5 años. Al estirarse el balance del préstamo del auto dentro del plan de quiebra de 5 años hay algunos casos en lo que esto tiene el efecto de reducir el pago mensual de la unidad.
En otros casos se puede modificar y reducir el balance del préstamo al valor del auto, pagando la cantidad modificada dentro del plan de 5 años. Para cualificar para esta opción, conocida como el “cramdown”, el auto tiene que haber sido comprado y financiado al menos 2 años y medio atrás. Bajo la opción del “cramdown” el pago mensual del auto puede reducirse dramáticamente.
Bajo la Ley de Hogar Seguro de Puerto Rico (Ley 195-2011) el hogar principal de todo puertorriqueño queda protegido de embargos por deudas ordinarias (aquellas no asociadas a la hipoteca u otras deudas gubernamentales, etc.). Por tanto, en una quiebra se puede proteger el 100% de su hogar principal en contra de venta o embargo de parte de acreedores generales o no asegurados. Sin embargo, en todo caso que la propiedad tenga una hipoteca, el pago mensual de la misma tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra.
De igual forma, en Puerto Rico la ley protege el vehículo primario que sea necesario para el trabajo. Sin embargo, en todo caso que el auto tenga esté financiado, el pago mensual del financiamiento tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra.
No existe una regla que requiere a ambos cónyuges o esposos radicar una quiebra en conjunto. Incluso, es muy común que uno de los cónyuges radique una quiebra por su cuenta con la idea de que en el hogar se mantenga el acceso a crédito del otro(a). En otros casos el deseo de uno de los cónyuges cuyo crédito está más afectado es el no involucrar o afectar al otro.
Sin embargo, existen múltiples circunstancias que puedan aconsejar que ambos esposos radiquen una quiebra conjunta. La conveniencia o desventaja de radicar una quiebra en conjunto con el esposo(a) es una decisión que solo se puede tomar luego de evaluar la totalidad de las circunstancias aplicables al caso. De todas formas debe saber que la decisión final de si radica una quiebra de forma individual o en conjunto con su esposo(a) es exclusivamente suya.
No. Como regla general usted no puede ser descartado para obtener beneficios gubernamentales por el mero hecho de haberse acogido a una quiebra federal. Se trata de una protección y beneficio que está contemplado en una ley federal, por lo que es su derecho. Debe verificar las reglas particulares de su beneficio gubernamental para detalles o restricciones adicionales.
Esto es falso. Incluso, la quiebra en muchas ocasiones es la única herramienta para poder salvar la casa que tiene atrasos de hipoteca.
Sin embargo, en todo caso que el pago de la hipoteca de su casa esté al día y el problema que enfrenta es de otras deudas, lo que se hace en la quiebra es procurar obtener el alivio o perdón mayor posible de esas otras deudas, mientras se mantiene el pago de la hipoteca de forma ordinaria, quedando protegida la propiedad.
No. Como regla general los planes de retiro de ex-patronos quedan 100% protegidos en una quiebra. Además, la Ley de Seguro Social provee expresamente que su Seguro Social no puede ser tocado por acreedores.
No. Usted puede continuar trabajando y generando ingreso para usted y su familia. En la mayoría de los casos también puede continuar con la operación de su negocio. Además, su patrono no puede discriminar en contra de usted por haberse acogido a un derecho cobijado bajo una ley federal.
Sí. No existe una prohibición absoluta que le impida radicar una segunda o tercera quiebra, siempre que medie la buena fe y no exista una intención maliciosa de abusar del sistema. Sin embargo, dependiendo del tipo de quiebra anterior que haya tenido y si obtuvo o no una orden de descargo (orden de perdón de deudas), pueden existir ciertas limitaciones en el nuevo caso, las cuales varían según el caso y de aplicar le serian explicadas al momento de la consulta inicial.
Si bien mediante la quiebra usted puede eliminar la inmensa mayoría de las deudas, existen ciertas limitaciones o deudas que no se pueden condonar mediante la quiebra federal. Algunos ejemplos de deudas que no se eliminan mediante la quiebra son las siguientes:
1) Deudas de pensión alimentaria de menores o pensión de un ex-cónyuge.
2) Deudas obtenidas mediante fraude o falsa representación de parte del deudor, cuando el acreedor se basó en esa información para concederle el crédito o deuda.
3) Deudas provenientes de un daño “intencional” y/o “doloso”.
4) La mayoría de los préstamos estudiantiles, excepto si el tribunal determina que el pago resultaría demasiado oneroso.
5) Las hipotecas y otros gravámenes voluntarios que no se paguen a través de la quiebra o de forma directa.
6) Deudas obtenidas después de haberse radicado la quiebra.
7) Ciertas deudas contributivas recientes o de carácter especial.
Esta lista no es taxativa, ya que existen algunas otras deudas que no son eliminables mediante la quiebra. Sin embargo, puede tener la tranquilidad que la inmensa mayoría de sus deudas podrán atenderse mediante la quiebra.
No. En Puerto Rico para poder trabajar quiebras el abogado tiene que estar admitido al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Los abogados de quiebras tienen que contar con licencia federal y, además, recibir entrenamiento especial en la materia como parte de sus obligaciones como “agencia de alivio de deudas”.
Sí. En la quiebra se pueden cancelar y/o eliminar no solo deudas, sino contratos de todos tipos, incluyendo contratos de arrendamiento, servicios o membresías. Es muy común que en una quiebra el consumidor o empresario aproveche para eliminar contratos que se han tornado onerosos como contratos de servicios de placas solares, gimnasio, de cámaras de seguridad, de alquiler de un local comercial de un negocio fallido, de servicios profesionales, entre otros. Al eliminarse un contrato la parte afectada tendría derecho a reclamar en la quiebra como cualquier otro deudor.
No. En muchos casos es la quiebra la que permite reorganizar las deudas y mantener la operación de un negocio sin la necesidad de despedir a empleados. La reorganización de un negocio individual, conocido como “DBA”, se puede hacer a través de una quiebra de Capítulo 13 (quiebra personal de reorganización ordinaria). Sin embargo, de tratarse de una corporación, la reorganización tendría que ser bajo el Capítulo 11 , lo que constituye un proceso un poco más complejo.
Sin embargo, en aquellos casos en que el negocio no sea viable y la única opción es cerrar el mismo, la quiebra suele ser una muy buena opción a explorar, de forma que el dueño del negocio pueda procurar eliminar las deudas personales que se acumularon para desarrollar el negocio, obteniendo un nuevo comienzo y tranquilidad durante el difícil proceso de transición hacia el cierre de un negocio.
Depende del capítulo de quiebra al que usted se acoja.
Si radica una quiebra bajo el Capítulo 7, usted podría eliminar su responsabilidad personal sobre la deuda, pero no así la del co-deudor. Es decir, la otra persona, co-deudora de la deuda, respondería por la misma. En estos casos lo puede hacer es luego de terminar su quiebra, usted puede llegar a un acuerdo con su co-deudor para, de forma voluntaria, asistirle a pagar la deuda, para que el co-deudor quede protegido de gestiones de cobro.
Si radica una quiebra bajo el Capítulo 13, usted puede eliminar otras deudas, pero dentro de su plan de pago de quiebra proceder a pagar la totalidad de la deuda que tiene co-deudor, de forma que el co-deudor quede protegido de gestiones de cobro de parte del acreedor (ya que la deuda fue pagada en su totalidad).
El proceso de quiebra no es complicado. El grueso del trabajo lo hacen nuestros abogados, quienes encaminan el caso para lograr su nuevo comienzo financiero. La parte más complicada del proceso es previo a la radicación del caso, etapa en la que se tienen que recopilar los documentos necesarios y detalles de todas las deudas, acreedores y bienes. Sin embargo, nuestros abogados le ayudan en esta etapa tan crucial. Una vez radicada la quiebra, el proceso es bastante sencillo para el consumidor.
Es muy raro que usted tenga que acudir al Tribunal durante el caso de quiebra. De hecho, como regla general usted solo acudirá a una reunión privada con el Síndico de quiebras, a la que podrán asistir los acreedores. Esto no es una vista formal y su propósito es darle la oportunidad a las partes a esclarecer la información provista en las planillas informativas del caso. Esta reunión típicamente dura 15 minutos y en algunas ocasiones se celebra por teléfono.
Contrario a una demanda, en una petición de quiebra no se celebra un juicio, por lo que no tiene que temer a exponerse a los rigores o riesgos de un litigio ordinario. De surgir alguna controversia que requiera comparecencia ante el tribunal los abogados se encargan de todo el proceso y le preparan en caso de que tenga que comparecer, lo que no suele ocurrir.
No, esto es falso. Incluso, en algunos casos la quiebra le ayuda a recuperar el crédito más rápido luego de que se obtiene la orden de descargo (orden de perdón de deudas). Lo anterior se debe a que al quedar las deudas eliminadas, el proceso de recuperación del crédito puede acelerarse.
La quiebra permanecerá en su informe de crédito entre 7 a 10 años, dependiendo de la fecha en que se presentó su petición de quiebra anterior (a diferencia de la fecha en que el caso fue cerrado y se obtuvo el descargo o perdón de las deudas), y el tipo de quiebra (Capítulo 7 o Capítulo 13).
Por ejemplo, una petición de quiebra bajo el Capítulo 13 se elimina de su informe de crédito 7 años después de la fecha de presentación, mientras que una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 se elimina de su informe de crédito 10 años después de la fecha de presentación.
Usted no tiene que comunicarse con las agencias de crédito para eliminar la quiebra de su informe de crédito, ya sea que la eliminación del informe de crédito ocurre automáticamente después de 7 o 10 años.
Sin embargo, es importante que sepa que el hecho que la quiebra aparezca en su informe de crédito luego de la quiebra no implica que no tendrá acceso a crédito durante 7 o 10 años. La otorgación o extensión de crédito por parte de una institución bancaria está basada en innumerables factores (salario, historial de pago, cantidad de deudas, quiebras anteriores, etc.). Son muchas las personas que aun con una quiebra anterior apareciendo en su informe de crédito, recuperan una empírica sólida y logran obtener nuevo crédito.
El costo de una quiebra varía según el tipo de capitulo bajo el cual se radique y la complejidad del caso. Luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros estaremos en posición de hacerle una propuesta de representación y proyección de costos. Además, le extendemos planes de pago para darle acceso al nuevo comienzo financiero que tanto necesita. Finalmente, debe saber que en los casos de Capítulo 13 el grueso de los honorarios de abogado se cobran en el plan de pago que se propone, lo que facilita el proceso y le permite comenzar con un depósito bien bajo.
Comenzar el proceso es muy sencillo. Al comunicarse con nuestra oficina le realizamos una entrevista corta de unos 15 minutos. La consulta legal y evaluación final de su caso siempre es hecho por un abogado federal con experiencia en la materia. Al final de la evaluación conocerá las opciones que le brinda la Ley de Quiebra y los costos asociados con el proceso.
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