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Conozca la Quiebra Federal

Quiebras Puerto Rico

¿Qué es la Quiebra?

La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, procuran relevarse o ser excusados del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo. 


La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.


Existen al menos dos tipos de Quiebras Personales, a saber: Capítulo 7 (quiebras personales de liquidación de deudas ) y Capítulo 13 (quiebras personales de reorganización de deudas).  En Puerto Rico la Ley de Quiebra opera de la misma forma que en los Estados Unidos.

Más Detalles

Algunas Preguntas Frecuentes

👉 ¿Cuál es la diferencia entre una Quiebra de Capítulo 7 y una Quiebra de Capítulo 13?


👉 ¿Si tengo atrasos en el pago del auto, puedo obligar al banco a aceptar un plan de pago?


👉 ¿Qué puedo hacer para parar el acoso constante de los cobradores de deudas?


👉 ¿Pierdo mi casa principal o auto si me acojo a la quiebra?


👉 ¿Viene mi esposo(a) obligado(a) a radicar quiebra si yo radico?


👉 ¿Si me acojo a la quiebra, pierdo los beneficios gubernamentales (desempleo, cupones, Sección 8, etc.?


👉 ¿Es cierto que si tengo una casa hipotecada no puedo acogerme a una quiebra?


👉 ¿Pierdo mi retiro o seguro social si me acojo a la quiebra?


👉 ¿Si tuve una quiebra antes, puedo volver a radicar otra quiebra?


👉 ¿Es cierto que si se radica una quiebra la persona pierde el crédito para siempre?


👉 ¿Cuánto cuesta radicar una quiebra?


👉 ¿Cómo comienzo el proceso de análisis de mi caso?

🤔

¿Cuál es la diferencia entre una Quiebra de Capítulo 7 y una Quiebra de Capítulo 13?

Ambas son primordialmente quiebras personales, utilizadas por consumidores. 

En el Capítulo 7 el enfoque primordial es someterse a un proceso corto (usualmente de 4 a 6 meses) para lograr la orden de perdón (descargo) de las deudas que cualifiquen. Existen una serie de requisitos para poder cualificar para una quiebra de Capítulo 7. Además, aun cuando cualifique para una quiebra de Capítulo 7, ello no necesariamente implica que sea la mejor opción para su caso. 


En el Capítulo 13 se propone un plan de pago de 3 a 5 años para pagar todo o parte de las deudas. Contrario a los programas de consolidación de deudas, en una quiebra de Capítulo 13 no se pagan necesariamente todas las deudas, sino aquellas deudas o atrasos de deudas que están garantizadas por bienes que se desean conservar (por ejemplo la casa hipotecada o auto financiado), deudas prioritarias (ciertas deudas gubernamentales o de pensión alimentaria), y la porción de otras deudas que sea necesario pagar conforme su presupuesto o valor de bienes “no exentos”. 


Si lo anterior le pareció confuso no tiene por qué temer, ya que luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros tendremos una muy buena idea de si cualifica para una quiebra de Capítulo 7 y si la misma le es verdaderamente conveniente, o si la quiebra de Capítulo 13 es la mejor opción para su caso y el tipo de pago mensual que debe esperar.


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¿Si tengo atrasos en el pago del auto, puedo obligar al banco a aceptar un plan de pago?

Sí, pero solo bajo la Ley de Quiebra. Lamentablemente solo bajo la quiebra de Capítulo 13 usted tiene este poder casi absoluto de obligar al banco a aceptar un plan de pago para poner la cuenta del auto al día.


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🤔

¿Qué puedo hacer para parar el acoso constante de los cobradores de deudas?

Si bien existen leyes y reglamentos federales que están diseñados para darle protección al consumidor en contra de gestiones de cobro abusivas, la herramienta más poderosa que existe para frenar el acoso de cobradores de deudas es la Ley de Quiebra Federal.


Lo anterior responde a que la radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una “paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.


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¿Pierdo mi casa principal o auto si me acojo a la quiebra?

 Bajo la Ley de Hogar Seguro de Puerto Rico (Ley 195-2011) el hogar principal de todo puertorriqueño queda protegido de embargos por deudas ordinarias (aquellas no asociadas a la hipoteca u otras deudas gubernamentales, etc.). Por tanto, en una quiebra se puede proteger el 100% de su hogar principal en contra de venta o embargo de parte de acreedores generales o no asegurados. Sin embargo, en todo caso que la propiedad tenga una hipoteca, el pago mensual de la misma tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra. 


De igual forma, en Puerto Rico la ley protege el vehículo primario que sea necesario para el trabajo. Sin embargo, en todo caso que el auto tenga esté financiado, el pago mensual del financiamiento tiene que mantenerse y cualquier atraso en la misma ponerse al día a través de la quiebra. 


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🤔

¿Viene mi esposo(a) obligado(a) a radicar quiebra si yo radico?

No existe una regla que requiere a ambos cónyuges o esposos radicar una quiebra en conjunto. Incluso, es muy común que uno de los cónyuges radique una quiebra por su cuenta con la idea de que en el hogar se mantenga el acceso a crédito del otro(a). En otros casos el deseo de uno de los cónyuges cuyo crédito está más afectado es el no involucrar o afectar al otro. 


Sin embargo, existen múltiples circunstancias que puedan aconsejar que ambos esposos radiquen una quiebra conjunta. La conveniencia o desventaja de radicar una quiebra en conjunto con el esposo(a) es una decisión que solo se puede tomar luego de evaluar la totalidad de las circunstancias aplicables al caso. De todas formas debe saber que la decisión final de si radica una quiebra de forma individual o en conjunto con su esposo(a) es exclusivamente suya.


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¿Si me acojo a la quiebra, pierdo los beneficios gubernamentales (desempleo, cupones, Sec. 8, etc.?

 No. Como regla general usted no puede ser descartado para obtener beneficios gubernamentales por el mero hecho de haberse acogido a una quiebra federal. Se trata de una protección y beneficio que está contemplado en una ley federal, por lo que es su derecho. Debe verificar las reglas particulares de su beneficio gubernamental para detalles  o restricciones adicionales.


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¿Es cierto que si tengo una casa hipotecada no puedo acogerme a una quiebra?

Esto es falso. Incluso, la quiebra en muchas ocasiones es la única herramienta para poder salvar la casa que tiene atrasos de hipoteca.


Sin embargo, en todo caso que el pago de la hipoteca de su casa esté al día y el problema que enfrenta es de otras deudas, lo que se hace en la quiebra es procurar obtener el alivio o perdón mayor posible de esas otras deudas, mientras se mantiene el pago de la hipoteca de forma ordinaria, quedando protegida la propiedad.


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¿Pierdo mi retiro o seguro social si me acojo a la quiebra?

No. Como regla general los planes de retiro de ex-patronos quedan 100% protegidos en una quiebra. Además, la Ley de Seguro Social provee expresamente que su Seguro Social no puede ser tocado por acreedores. 


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¿Si tuve una quiebra antes, puedo volver a radicar otra quiebra?

Sí. No existe una prohibición absoluta que le impida radicar una segunda o tercera quiebra, siempre que medie la buena fe y no exista una intención maliciosa de abusar del sistema. Sin embargo, dependiendo del tipo de quiebra anterior que haya tenido y si obtuvo o no una orden de descargo (orden de perdón de deudas), pueden existir ciertas limitaciones en el nuevo caso, las cuales varían según el caso y de aplicar le serian explicadas al momento de la consulta inicial.


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¿Es cierto que si se radica una quiebra la persona pierde el crédito para siempre?

No, esto es falso. Incluso, en algunos casos la quiebra le ayuda a recuperar el crédito más rápido luego de que se obtiene la orden de descargo (orden de perdón de deudas). Lo anterior se debe a que al quedar las deudas eliminadas, el proceso de recuperación del crédito puede acelerarse.


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¿Cuánto cuesta radicar una quiebra?

El costo de una quiebra varía según el tipo de capitulo bajo el cual se radique y la complejidad del caso. Luego de una entrevista corta de unos 15 minutos nosotros estaremos en posición de hacerle una propuesta de representación y proyección de costos. Además, le extendemos planes de pago para darle acceso al nuevo comienzo financiero que tanto necesita. Finalmente, debe saber que en los casos de Capítulo 13 el grueso de los honorarios de abogado se cobran en el plan de pago que se propone, lo que facilita el proceso y le permite comenzar con un depósito bien bajo. 


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¿Cómo comienzo el proceso de análisis de mi caso?

El comienzo del proceso es muy sencillo. Al comunicarse con nuestra oficina le realizamos una entrevista corta de unos 15 minutos. La consulta legal y evaluación final de su caso siempre es hecho por un abogado federal con experiencia en la materia. Al final de la evaluación conocerá las opciones que le brinda la Ley de Quiebra y los costos asociados con el proceso.


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