¡El conocimiento es poder!
¡El conocimiento es poder!
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) es una corporación pública que se supone brinde un servicio de energía eléctrica efectivo, al menor costo posible y sin consideraciones de lucro.
Sin embargo, todo Puerto Rico conoce que por décadas la realidad de la AEE ha sido otra, puesto que lo que ha reinado es la ineficiencia y cobros indebidos o altamente cuestionables. Para colmo de males, en los últimos años se ha visto un incremento sustancial en el número de casos que la AEE ha estado tramitando en búsqueda de cobro de facturas indebidas o “fantasmas”.
Aunque existen diferentes leyes de protección al consumidor de cobros abusivos o irrazonables por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, como por ejemplo la Ley 272-2002, la Ley 57-2014 o la Ley 7-2014, la corporación pública se ha ingeniado de múltiples subterfugios para evitar cumplir con estas leyes.
Basado en nuestra experiencia, no es aconsejable el intentar litigar casos de cobros de energía eléctrica de cuantías altas por su cuenta (por derecho propio) y sin la asistencia de un abogado con conocimiento. Considerando que en la mayoría de estos tipos de casos los cobros de la AEE superan las decenas de miles de dólares, más multas y cargos administrativos, es altamente aconsejable que procure contratar a un buen abogado que le asista.
No obstante lo anterior, en esta página hacemos un esfuerzo por aclarar algunos de los conceptos jurídicos más importantes que aplican a estos tipos de casos ante la AEE, de forma que esté en posición de tomar decisiones informadas.
A continuación compartimos algunos reportajes sobre este tema:
La reglamentación de la Autoridad de Energía Eléctrica define “uso indebido” como la intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, u otros equipos de la AEE, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica.
La forma más común de “uso indebido” es mediante la instalación de un “pillo” o alteración en el contador o medidor de energía eléctrica.
Según la reglamentación de la AEE, en todo caso que la corporación pública detecte un caso de uso indebido (contador alterado o manipulado), pueden denunciar el caso a las “autoridades pertinentes” (Policía de Puerto Rico) o “presentar una querella” contra el cliente o usuario a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Estas querellas son presentadas y adjudicadas por lo que se conoce como la Secretaria de la Autoridad de Energía Eléctrica, un ente con facultad adjudicativa (resolver querellas y controversias) dentro de la AEE.
A pesar de las disposiciones clara y no ambiguas de la reglamentación de la corporación pública, cuando empelados de la AEE alegan haber detectado un caso de uso indebido (contador manipulado o alterado)., la tendencia es que no proceden con la radicación de la querella que su reglamentación provee, sino le envían al consumidor una carta certificada requiriendo el pago de una cantidad de dinero y extendiéndole la oportunidad de acudir a una reunión “informal” para dialogar sobre el particular. Según la AEE ha establecido ante los tribunales, este proceder constituye un “procedimiento informal” alterno que la corporación pública ha establecido para estos tipos de casos.
No obstante lo anterior, nuestra posición legal es que este supuesto “procedimiento informal” es ultra vires o ilegal, ya que no solo es contrario a la reglamentación de la propia corporación pública, sino violenta los elementos más básicos de un debido proceso de ley.
Es por esto que si usted recibe una carta de parte de la AEE imputándole un alegado “uso indebido” o “irregularidad” en el consumo de energía eléctrica debido a la supuesta existencia de un contador manipulado o alterado en su residencia o negocio, debe consultar a un abogado conocedor en la materia. El acudir a las “reuniones informales” que la AEE les informa en las cartas certificadas puede ser fatal para su reclamación, ya que todo lo que usted hable con el personal de la AEE puede ser usado en su contra. Además, podría erradamente interpretarse que usted se sometió voluntariamente al mal llamado “procedimiento informal” que la corporación pública alega haber establecido.
Considerando las cuantías de cobro involucradas en estas cartas de “uso indebido” o irregularidad” de la AEE (la mayoría son de decenas de miles de dólares), el usted contar con un abogado que le asista es indispensable. Además, en todo momento la corporación pública puede hacer un referido criminal sobre el particular, por lo que tiene que tener mucho cuidado al momento de hablar con el personal de la AEE sobre las imputaciones que se contienen en estas cartas certificadas.
Por tanto, de usted verse afectado(a) por una de estas notificaciones de alegado “uso indebido” o “irregularidad” en el consumo de luz, debe consultarnos inmediatamente.
A continuación le presentamos un ejemplo o modelo de carta que la AEE utiliza para notificar los casos de alegado de “uso indebido” o irregularidad”.
La Ley 272 de 2002 dispone que la Autoridad de Energía Eléctrica contara con un término máximo de 120 días para notificar a los clientes de errores en el cálculo de los cargos, contados a partir del mes en que alegadamente ocurrió el error de facturación. Disponiéndose, que una vez concluido dicho término, la AEE no podrá reclamar cargos retroactivos por concepto de dichos errores, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad.
Lo anterior implica que la AEE tiene un término máximo de 120 dias para notificarle al abonado un error “en el cálculo de los cargos” que se haya facturado.
Sin embargo, la propia Ley 272 de 2002 dispone que esta limitación de cobro retroactivo (máximo 120 días hacia atrás) sólo aplicará a clientes residenciales, quedando excluidos clientes comerciales, industriales, institucionales o de otra índole. De igual forma, la limitación tampoco aplica a clientes que mantengan sus contadores fuera del alcance visual de los lectores de la AEE, o cuando ocurren eventos de fuerza mayor que impidan las lecturas de los contadores, tales como huracanes, entre otros. Finalmente, la limitación de cobro retroactivo tampoco aplica en aquellos casos en que la AEE haya emitido una factura a base de estimados.
Como pueden apreciar, las excepciones casi desaparece la limitación de cobro retroactivo (máximo 120 días hacia atrás). Tan es así que muy pocos consumidores logran beneficiarse dela Ley 272 de 2002. Además, los tribunales han generalmente coincido con la AEE en que la limitación de cobro retroactivo (máximo 120 días hacia atrás) no aplica a casos de uso indebido (contador alterado o manipulado), ya que no se trata de un error “en el cálculo de los cargos”, sino de una alteración o manipulación por parte del abonado que impidió que la corporación pública pudiera medir adecuadamente el consumo y facturar la cantidad correcta.
Por tanto, si usted recibe una notificación certificada de parte de la AEE imputándole uso indebido (contador alterado o manipulado), la Ley 272 de 2002 no le será de mucha utilidad.
Sin embargo, en aquellos casos en que no aplique una de las excepciones antes mencionadas, el consumidor puede utilizar la Ley 272 de 2002 para evitar cargos retroactivos abusivo u onerosos, que excedan de más de 120 días y que estén relacionados a errores en el cálculo de los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad por parte de los empleados de la corporación pública.
De usted tener un caso de este tipo debe consultar con un abogado conocedor en la materia que le pueda asistir.
La Ley 7 de 2004 prohíbe el que la Autoridad de Energía Eléctrica cobre un balance pendiente de pago de un cliente a un nuevo cliente que solicite servicio de energía para la misma propiedad. Además, prohíbe que la AEE se niegue a brindar servicio de energía a una propiedad hasta tanto se pague un balance pendiente de pago de un abonado anterior.
Sin embargo, la propia Ley 7 de 2004 dispone que esta prohibición de transferencia de balance o deuda del abonado anterior de una propiedad no aplica en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando el nuevo abonado (sea persona natural o una compañía) está relacionada dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el abonado con balance pendiente de pago para la misma propiedad.
b) cuando el nuevo abonado sea una compañía que haya sido establecida por la persona con balance pendiente de pago.
c) cuando el nuevo abonado forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado con balance pendiente de pago.
d) cuando el nuevo abonado “de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio eléctrico en la propiedad”.
Desafortunadamente, algunas de estas excepciones son confusas o ambiguas y proveen para una interpretación arbitraria o acomodaticia por parte de la AEE. Para colmo de males, la AEE no ha establecido un Reglamento que delimite la aplicación de esta Ley o deje claro la interpretación de la corporación pública sobre el alcance de algunas de estas excepciones.
Esto requiere que en algunos casos se tenga que litigar un pleito judicial o administrativo para lograr que la AEE reconozca la prohibición de transferir a un nuevo abonado el balance o deuda de un abonado anterior de la misma propiedad, y active el servicio de luz sin al nuevo abonado.
De usted tener un caso de este tipo debe consultar con un abogado conocedor en la materia que le pueda asistir.
Previo a la aprobación de la Ley 57 de 2014, conocida como la “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico” (Ley de Reforma Energética), las objeciones de las facturas de luz se adjudicaban a tenor con las disposiciones de la Ley 33 de 1985, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”.
Sin embargo, debe tener presente que con la aprobación de la Ley 57 de 2014, la Ley 33 de 1985 ya no es de aplicación a las objeciones de facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica. Las objeciones de facturas de luz ahora se adjudican bajo la Ley 57 de 2014 y la reglamentación aplicable del Negociado de Energía de Puerto Rico.
Las disposiciones de la Ley 57 de 2014 sobre el procedimiento de objeción de facturas son más favorables al consumidor que lo que aplicaba bajo la Ley 33 de 1985, por lo que debe conocer bien cómo opera el nuevo procedimiento y los términos fatales que tiene la AEE para resolver su objeción de factura, así como la jurisdicción fiscalizadora del Negociado de Energía.
En cuanto al procedimiento de objeción de facturas de la AEE u otras compañías de energía certificada, si bien la Ley 57 de 2014 establece ciertos parámetros sobre el particular, las disposiciones más específicas y aplicables se encuentran en la reglamentación del Negociado de Energía de Puerto Rico, particularmente en el Reglamento 8863, según enmendado.
Para un análisis detallado sobre las nuevas reglas que aplican a la objeción de facturas de luz de la AEE a tenor con el Reglamento 8863 del Negociado de Energía, visite nuestra página especial sobre el particular: Nuevo Procedimiento de Objeción de Facturas de Luz (Ley 57 y Reglamento 8863).
De usted tener un caso de objeción de factura de luz de una cantidad sustancial, debe consultar con un abogado conocedor en la materia que le pueda asistir, ya que si bien el proceso de objeción de factura de luz se supone que sea uno sencillo y fácil de tramitar, la realidad es que en la práctica la AEE recurre a innumerables subterfugios para intentar privar al consumidor del derecho que le cobija bajo la ley y reglamentación aplicable. Sin la ayuda de un abogado conocedor de la materia es difícil navegar los retos legales que la AEE crea durante el proceso de objeción de factura.
Si en adición al cobro de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), usted se encuentra afectado(a) por otras deudas, como por ejemplo tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas médicas, multas, o de otro tipo, la Ley Federal de Quiebra es una buena opción a considerar, ya que con la Ley de Quiebra puede intentar eliminar todas sus deudas, incluyendo las de energía eléctrica.
La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, procuran relevarse o ser excusados del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo.
La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.
En algunos casos de cobros de energía eléctrica por parte de la AEE, la paralización automática que se obtiene al radicar una quiebra resulta ser la mejor opción para evitar la desconexión o suspensión del servicio eléctrico por parte de la AEE.
Al consultarnos su caso de cobro de energía eléctrica nosotros podremos evaluar si la posibilidad de radicar una quiebra es una opción conveniente para su caso.
A tenor con la Ley 57 de 2014 (Ley de Reforma Energética), el Negociado de Energía de Puerto Rico tiene:
a) Jurisdicción primaria y exclusiva sobre los casos y controversias en las que se plantee algún incumplimiento de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con cualquiera de los mandatos establecidos en la Ley 83 de 1941 (Ley Orgánica de la AEE).
b) Jurisdicción regulatoria, investigativa y adjudicativa sobre la AEE y cualquier otra compañía de energía certificada que provea servicios en Puerto Rico.
c) Jurisdicción para “[r]evisar decisiones finales de la Autoridad de Energía Eléctrica respecto a querellas y solicitudes de investigación de sus clientes”.
Lo anterior implica que en todo caso que la AEE violente las disposiciones de la Ley 57 de 2014 (sobre el proceso de objeción de facturas), la Ley 272 de 2002 (sobre la limitación de cobro retroactivo de errores en las facturas), la Ley 7 de 2014 (sobre la prohibición de transferencia de deudas a nuevos abonados de una propiedad), o los procedimientos adjudicativos de la AEE sobre casos de “uso indebido” o “irregularidad” en el consumo de energía (a tenor con la reglamentación de la AEE), es el Negociado de Energía quien tiene la facultad final para emitir una determinación que sea vinculante a la AEE.
Si bien el Negociado de Energía ha mostrado ser bastante favorecedor al consumidor, el abonado de la AEE debe conocer bien cómo funcionan los procedimientos ante esta agencia y, sobre todo, el momento correcto u oportuno en que se debe recurrir ante este ente administrativo. El radicar muy tarde ante el Negociado de Energía puede implicar que pierda el derecho a que esta agencia intervenga. De igual forma, el acudir muy temprano ante este foro puede conllevar la desestimación de su recurso, por ser prematuro o no haberse agotado los remedios administrativos internos de la AEE o compañía de energía certificada. En ocasiones saber el momento correcto para acudir al Negociado de Energía requiere conocer aspectos técnicos de derecho.
Por otro lado, al acudir a este foro se debe conocer la forma correcta de no solo articular el reclamo, sino la solicitud de remedio (súplica) que se incorpora en la querella o solicitud de intervención. Cualquier error en la redacción de su escrito puede ser fatal para su reclamación.
De usted tener un caso que amerite ser llevado ante el Negociado de Energía en contra de la AEE o alguna o compañía de energía certificada, debe consultar con un abogado conocedor en la materia que le pueda asistir.
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