¡El conocimiento es poder!
¡El conocimiento es poder!
La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, procuran relevarse o ser excusados del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo.
La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.
Existen al menos cuatro tipos de Quiebras, a saber: Capítulo 7 (quiebras personales de liquidación de deudas ); Capítulo 11 (quiebras de negocios); Capítulo 12 (quiebra agricultores); y Capítulo 13 (quiebras personales de reorganización de deudas). La Ley de Quiebra Puerto Rico opera de la misma forma que en los Estados Unidos.
Sin embargo, la inmensa mayoría de los casos de quiebras se presentan bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Estos dos Capítulo de la Ley de Quiebras Puerto Rico son los que con más frecuencia se usan para las quiebras de consumidores.
A pesar de que son las quiebras de mayor uso, existen innumerables dudas sobre el alcance y propósito de cada de ellas. Es por esto que a continuación encuentra una tabla comparativa del Capítulo 7 y 13 que hemos preparado para su beneficio.
Capitulo 7 Quiebra Puerto Rico
Capitulo 13 Quiebra Puerto Rico
El Capítulo 7 que se conoce como la quiebra de “liquidación”, esto a pesar de que en la gran mayoría de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones (protección de cierta cantidad del valor de algunos bienes). Lo anterior significa que en el mayor de los casos lo que se liquida son deudas, y no sus bienes o propiedades del consumidor.
El Capítulo 7 puede ser utilizado no sólo por individuos, sino también por corporaciones y sociedades. Esta es una de las quiebras personales principales a explorar.
Se conoce como la “plan de pago” o “ajuste de deudas”. Bajo esta quiebra usted pagará un plan de pago por un período de 3 a 5 años basado en varios factores, incluyendo pero no limitado a los ingresos de su hogar y las gastos familiares. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se pueden perdonar o condonar mediante una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor, ya sea su auto u hogar o cualquier otro, siempre y cuando su ingreso le permita pagar el valor no exento del bien dentro del plan (el valor no exento es aquella cantidad del valor del bien que excede de los límites de la protección que provea la exención correspondiente). Esta es otra de las quiebras personales principales a explorar.
En un Capítulo 13 usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus gastos ordinarios de vida y pagar los pagos requeridos bajo el plan de quiebra. Si tiene préstamo hipotecario y/o de auto, tiene que continuar con los pagos prospectivos. En estos casos el banco hipotecario y/o entidad financiera del auto está obligado a aceptar los pagos prospectivos y cobrar los atrasos acumulados mediante el plan de pago de la quiebra.
Abogado Ley de Quiebra Puerto Rico l Capítulo 7 y Capítulo 13 de Quiebra l Quiebras Puerto Rico
Copyright © 2019 Bufete García Franco & Asociados - All Rights Reserved.
Utilizamos cookies para analizar el tráfico a nuestra página y optimizar su experiencia. Al aceptar datos de su visita se agregarán con todos los demás datos del usuario.